Comisiones Obreras de Madrid | 5 octubre 2024.

Firmado el convenio de Ayuda a Domicilio de la Comunidad de Madrid

    El convenio tendrá una duración de tres años con una subida del 6,5% y con mejoras sociales, de conciliación familiar y contratación. Además se recogen propuestas en materia de jubilación anticipada y coeficientes reductores.

    10/12/2021.

    En el día de hoy, en la sede de CCOO del Hábitat de Madrid, se ha procedido a firmar el convenio colectivo del sector de Ayuda a Domicilio de la Comunidad de Madrid, que ocupa a unas 17.000 personas en la región. El acuerdo ha sido suscrito por las patronales del sector (ASEMAD y ASADE) y las organizaciones sindicales CCOO y UGT.

    El acuerdo tendrá una vigencia de tres años (2022, 2023 y 2024) y en el apartado económico tendrá una subida salarial acumulada de un 6,5%, además de la inclusión en algunas categorías de pluses de festividad.

    En cuanto a las mejoras sociales, que tendrán un tiempo de implantación de 6 meses, se contemplan medidas de conciliación en un sector muy feminizado con porcentajes superiores al 75%. Entre las que destacan el adelanto de salida para las plantillas de jornadas partidas de las 17 a las 16 horas, el aumento de 15 a 20 horas para asistir y acompañar a familiares de hasta primer grado a pruebas diagnósticas y médicos especialistas, a menores de 12 años, mayores dependientes y/o otras personas a cargo, la adaptación del horario para la conciliación familiar sin reducción de jornada, concreción de licencias, de entre otras mejoras.

    En un sector donde abundan las jornadas parciales, se ha conseguido un aumento de la jornada mínima de los contratos del servicio de dependencia de la Comunidad de Madrid pasando de 25 a 30 horas, así como un mínimo de entre el 10 y 15% de jornadas completas en los servicios de Ayuntamiento y Comunidad de Madrid.

    También se consigue dar forma a una reivindicación en la que CCOO del Hábitat de Madrid lleva años trabajando, creando una comisión en el seno del convenio para evaluar y solicitar en qué términos se puede establecer una jubilación anticipada, debido a la penosidad y la dificultad que conlleva con la edad realizar las labores propias de la profesión.